Monotributo si también sos empleado, jubilado o aportás a una caja profesional
Qué parte de la cuota pagás si además tenés un sueldo, una jubilación o una caja profesional, qué pasa con tu obra social, qué cuenta para tu categoría y cómo queda Ganancias.
En esta guía
Tener un trabajo en relación de dependencia y, además, facturar como monotributista se puede, y es muy común. También si sos jubilado o si, como profesional, aportás a una caja provincial. En esos casos la cuota del Monotributo cambia: no pagás lo que ya pagás por otro lado.
Esta guía te dice qué parte de la cuota pagás en cada caso, qué pasa con tu obra social, cómo lo informás, qué cuenta para tu categoría y cómo queda Ganancias.
Se puede, y es muy común
Una enfermera que trabaja en una clínica y hace guardias a domicilio, un docente con cargo en una escuela que da clases particulares, un empleado de comercio que los fines de semana vende por internet: todos pueden ser monotributistas por lo que hacen por su cuenta.
El Monotributo es para tu actividad independiente. Tu empleo sigue igual: tu empleador te paga el sueldo, te hace los aportes y te da la obra social. Lo que facturás por tu cuenta va por el Monotributo, con su propia cuota y sus propias facturas.
Qué pagás si además sos empleado
Sólo el impuesto integrado
Según ARCA, si trabajás en relación de dependencia sólo pagás el componente impositivo de la cuota, porque los aportes jubilatorios y la obra social ya los paga tu empleador (Tipos de monotributo). Lo mismo dice el artículo 40 del régimen del Monotributo para quien, además de su actividad, aporta como empleado a un régimen previsional nacional o provincial.
En la categoría A, por ejemplo, si prestás servicios la cuota completa es de $ 49.527,181, pero siendo empleado pagás sólo el impuesto integrado: $ 5.585,771 por mes. Los valores de cada categoría están en Categorías del Monotributo.
La obra social que ya tenés
Tu obra social es la de tu empleo. Según ARCA, si indicás que trabajás en relación de dependencia no podés elegir otra obra social por el Monotributo, porque te la tiene que dar tu empleador (Jubilación).
Cómo lo informás
Se informa al inscribirte: cuando el sistema te pregunta por tu jubilación, elegís que sos empleado en relación de dependencia y cargás el CUIT de tu empleador y la fecha en que empezaste a trabajar. Con eso, el sistema te arma la cuota sin jubilación ni obra social.
Tu situación puede cambiar, y la cuota tiene que acompañarla:
- Si conseguís un empleo cuando ya sos monotributista, actualizá tus datos en el portal del Monotributo para dejar de pagar lo que ya te aporta tu empleador.
- Si dejás el empleo, la exención se termina con él. Actualizá tus datos y empezá a pagar la cuota completa, con jubilación y obra social, para no quedarte sin aportes ni cobertura.
El paso a paso de la inscripción está en Cómo inscribirte en el Monotributo.
Si sos jubilado
Depende de la ley por la que te jubilaste, según la página de Jubilación de ARCA:
- Si te jubilaste desde julio de 1994 (Ley 24.241, la actual), pagás el impuesto integrado y el aporte jubilatorio.
- Si te jubilaste hasta junio de 1994 (leyes anteriores), pagás sólo el impuesto integrado.
En los dos casos no pagás obra social: ya tenés el PAMI. En la categoría A, si prestás servicios, un jubilado por la ley actual paga $ 5.585,771 de impuesto integrado más $ 18.246,861 de aporte jubilatorio.
Si aportás a una caja profesional
Si sos profesional universitario y, por tu profesión, estás obligado a aportar a una caja previsional de tu provincia (es el caso de muchos abogados, contadores, médicos o arquitectos), no pagás jubilación ni obra social por el Monotributo: sólo el impuesto integrado. Lo dicen el artículo 40 del régimen y la página de Jubilación de ARCA.
Dos cosas para tener en cuenta:
- La caja la seguís pagando aparte, con sus propias reglas y sus propios vencimientos.
- La cobertura de salud no viene con el Monotributo. Resolvela por tu lado: con tu caja, si ofrece una, o con una prepaga u obra social.
Si trabajás en más de una provincia o no sabés si tu caja es obligatoria, consultalo en tu colegio o consejo profesional antes de inscribirte.
Lo que cuenta para tu categoría
Tu categoría sale sólo de lo que facturás por tu actividad del Monotributo. El sueldo de tu empleo o tu jubilación no suman: el régimen mira los ingresos de las actividades incluidas en él (artículo 3 del régimen del Monotributo).
Si tenés un sueldo alto y facturás poco por tu cuenta, podés estar en la A. Lo que sí cuenta, igual que para cualquier monotributista, es todo lo que facturás por tus actividades independientes, sumadas, en los últimos doce meses, y, si trabajás en un local, sus metros, su energía y su alquiler.
La relación de dependencia encubierta
Hay un caso que no es «Monotributo más un empleo», aunque lo parezca: cuando facturás como monotributista a un solo cliente que en los hechos es tu empleador. Trabajás en su lugar, con su horario, con sus herramientas, bajo sus órdenes, y te paga lo mismo todos los meses.
Desde la Ley 27.802, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que, cuando se contrata un servicio y se paga contra factura o por el banco, no se presume que haya un contrato de trabajo. Pero la presunción no es lo único que cuenta: si en los hechos trabajás bajo dependencia, eso sigue siendo una relación laboral, con los derechos de un empleado, aunque te toque probarlo. Si te reconocés en esta descripción, consultalo con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de firmar o de renunciar a algo.
Ganancias: tu sueldo y tu Monotributo
Van por separado:
- Lo que facturás como monotributista no paga Ganancias. La cuota del Monotributo la reemplaza: el artículo 6 del régimen deja las operaciones de los monotributistas exentas de Ganancias y de IVA.
- Tu sueldo sigue con sus propias reglas. Si corresponde, Ganancias te la retiene tu empleador, como a cualquier empleado, y ser monotributista no la cambia.
Lo mismo vale para una jubilación: tributa por su lado, y lo que facturás por el Monotributo no se le suma.
En resumen
- Podés ser monotributista y, a la vez, empleado, jubilado o afiliado a una caja profesional.
- Si sos empleado, pagás sólo el impuesto integrado: tu empleador aporta la jubilación y te da la obra social. Lo informás con el CUIT de tu empleador.
- Si sos jubilado, no pagás obra social; si te jubilaste por la ley actual, sí pagás el aporte jubilatorio.
- Si aportás a una caja profesional obligatoria, pagás sólo el impuesto integrado, y la caja por separado.
- Para tu categoría cuenta sólo lo que facturás por tu actividad; el sueldo y la jubilación no suman.
- Lo del Monotributo no paga Ganancias; tu sueldo sigue con sus propias reglas.
Fuentes
- 1ARCA — Monotributo: montos y categorías vigentes. Vigente desde el 1 de agosto de 2026. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
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