Monotributo o Responsable Inscripto: cuál te conviene
Qué pagás en cada régimen, qué factura emitís, qué hacés cada mes, cuándo te conviene cada uno y cómo hacer la cuenta con tus números.
En esta guía
Si vas a trabajar por tu cuenta en Argentina, te inscribís en ARCA (la ex AFIP) en uno de dos regímenes: el Monotributo, que es el régimen simplificado, o el régimen general, donde casi siempre sos Responsable Inscripto en IVA. La elección cambia cuánto pagás, qué factura emitís, cuánto trabajo administrativo tenés y a qué clientes les resultás conveniente.
Esta guía compara los dos, te muestra en qué casos conviene cada uno y te deja un método para hacer la cuenta con tus números.
Las opciones, en una frase
- Monotributo: pagás una cuota fija por mes, según tu categoría. Esa cuota reemplaza el IVA y el impuesto a las Ganancias, e incluye tu aporte jubilatorio y tu obra social.
- Responsable Inscripto: le sumás IVA a cada factura y se lo pagás a ARCA todos los meses, pagás Ganancias sobre lo que ganás y hacés tus aportes jubilatorios como autónomo.
- Exento en IVA: estás en el régimen general, con Ganancias y autónomos, pero tu actividad no paga IVA porque la ley la exime. No cobrás IVA y emitís Factura C. Es un caso particular: por ejemplo, según ARCA, quien dirige o administra una sociedad se inscribe como exento por esa actividad. Si creés que es tu caso, definilo con un contador.
En todos los casos, además, está Ingresos Brutos, que es un impuesto provincial y se maneja aparte: está en Ingresos Brutos: cómo inscribirte en tu provincia.
Cómo funciona el Monotributo
La cuota
El Monotributo tiene categorías que van de la A a la K. La tuya depende de lo que facturaste en los últimos doce meses y de otros parámetros: la superficie de tu local, la energía que consume y el alquiler que pagás. Si vendés cosas, también hay un precio máximo por unidad.
La cuota mensual suma tres componentes: el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social. Con los valores vigentes desde el 1 de agosto de 20261:
- La categoría A permite facturar hasta $ 12.009.410,451 por año, con una cuota total de $ 49.527,181 si prestás servicios o de $ 49.527,181 si vendés cosas.
- La categoría K, la más alta, llega hasta $ 126.610.838,751 por año.
Servicios y venta de cosas llegan hasta la misma categoría K con los mismos topes de facturación. Lo que cambia entre una actividad y otra es la cuota. La tabla completa, con cada categoría, está en Las categorías del Monotributo.
Lo que hacés
- Pagás la cuota todos los meses, hasta el día 202.
- Emitís Factura C, que no discrimina IVA.
- Te recategorizás dos veces por año, en febrero y agosto3, si tus números te cambian de categoría.
- No presentás declaraciones juradas de IVA ni de Ganancias.
Sus límites
- El tope de facturación. Si en doce meses superás el de la categoría K, quedás afuera del régimen.
- Los otros parámetros. Superficie, energía, alquileres y, en ventas, el precio unitario máximo.
- La coherencia con lo que gastás. Si tus compras, tus gastos o lo que entra en tus cuentas no se condicen con lo que facturás, ARCA puede excluirte. Todas las causales están en Exclusión del Monotributo.
- Tu factura no le da crédito de IVA a tu cliente. Una empresa que es Responsable Inscripto no puede descontar nada de IVA de tu Factura C.
Cómo funciona ser Responsable Inscripto
IVA
Como Responsable Inscripto le sumás IVA a tus precios. La alícuota general es del 21 %4. Algunos bienes y servicios van con la reducida (10,5 %4) y otros, como ciertos servicios públicos que se le facturan a una empresa, con la incrementada (27 %4).
Todos los meses hacés la misma cuenta: el IVA que cobraste en tus ventas (el débito fiscal) menos el IVA que te facturaron tus proveedores (el crédito fiscal). Si da positivo, lo pagás; si da negativo, te queda a favor para el mes siguiente. Por eso, cuantas más compras con IVA tengas, menos IVA pagás.
Ganancias
Una vez por año presentás tu declaración jurada de Ganancias y pagás sobre lo que ganaste: tus ingresos menos los gastos que la ley te deja deducir. Durante el año, ARCA te pide pagos a cuenta, que se llaman anticipos.
Autónomos
Tus aportes jubilatorios los pagás aparte, todos los meses, como trabajador autónomo. A diferencia del Monotributo, esos aportes no incluyen una obra social.
Qué factura emitís
Emitís Factura A a otros Responsables Inscriptos y a monotributistas, y Factura B a consumidores finales y exentos. Si exportás, Factura E (Factura E: cómo facturar al exterior). Cada caso está en Factura A, B, C o E.
Lo que hacés cada mes con IVA Simple
Todos los meses presentás la declaración jurada de IVA. Desde el período de noviembre de 2025 se hace en IVA Simple, obligatorio para todos los Responsables Inscriptos: un solo formulario, que ARCA te da precargado con tus compras y tus ventas, y que reemplaza a los anteriores e incluye el Libro de IVA Digital. Revisás, agregás lo que falte, el sistema calcula el saldo y lo pagás. Lo creó la Resolución General 5705/2025 (IVA Simple). Cómo es la cuenta de cada mes está en IVA para Responsables Inscriptos.
A eso se suman la declaración de Ganancias una vez por año, los anticipos, tus aportes de autónomo y, según tu actividad, retenciones y percepciones. En la práctica, casi todos los Responsables Inscriptos trabajan con un contador (qué hace y cuánto cobra).
Los dos, lado a lado
| Monotributo | Responsable Inscripto | |
|---|---|---|
| Qué pagás | Una cuota fija por mes | IVA según ventas y compras, Ganancias y autónomos |
| Factura que emitís | C | A o B, y E si exportás |
| El IVA de tus compras | No lo recuperás | Lo descontás del IVA que cobrás |
| Declaraciones | Recategorización en febrero y agosto3 | IVA Simple todos los meses y Ganancias cada año |
| Obra social | Incluida en la cuota | Aparte |
| Tope de facturación | El de la categoría K | Sin tope |
Cuándo te conviene cada uno
El Monotributo, si…
- Facturás bastante por debajo de los topes, y no esperás superarlos pronto.
- Le vendés sobre todo a consumidores finales. A ellos el IVA no les sirve de nada, así que un precio sin IVA te hace más competitivo.
- Tus compras con IVA son pocas. Es el caso típico de los servicios: un profesor de inglés, una diseñadora, un programador. Casi todo lo que cobran es su trabajo.
- Querés simpleza. Una cuota, una factura, dos recategorizaciones por año.
Responsable Inscripto, si…
- Superás el tope de la categoría K, o te excluye cualquier otra causa. En ese caso no es una elección.
- Tenés muchas compras con IVA. Un taller que compra repuestos o una fábrica que compra materia prima recupera ese IVA como Responsable Inscripto. Como monotributista, ese IVA es costo puro.
- Tu negocio mueve mucho y gana poco por unidad. El tope se mide sobre lo que facturás, no sobre lo que ganás. Un almacén o un kiosco con mucho volumen puede llegar al tope ganando poco.
- Vas a crecer rápido. Si esperás superar el tope en uno o dos años, arrancar como inscripto te ahorra cambiar de régimen justo cuando el negocio está despegando.
Hacé la cuenta con tus números
Estimá cuánto vas a facturar en doce meses
Con honestidad y contando lo que esperás crecer. Si vas a estar cerca del tope de tu categoría, anotalo.
Ubicá tu categoría y multiplicá la cuota por doce
Buscá en la tabla la categoría que te corresponde por facturación y por los demás parámetros. La cuota por doce es lo que te cuesta el Monotributo en un año, sin sorpresas.
Sumá tus compras con IVA
Insumos, mercadería, equipos, alquiler con factura. Es el IVA que recuperarías como Responsable Inscripto.
Mirá a quién le vendés
Si son consumidores finales, sumarles IVA es subirles el precio. Si son empresas inscriptas, el IVA no les cambia el costo.
Pedí la cuenta como Responsable Inscripto
Con esos datos, un contador te calcula cuánto pagarías de IVA, de Ganancias y de autónomos en un año. Compará los dos totales, y también el tiempo que te lleva cada régimen.
Si arrancás en uno y después cambiás
Pasar del Monotributo al régimen general puede ocurrir de dos formas: porque te excluyen, por ejemplo al superar el tope, o porque renunciás. En los dos casos, no podés volver al Monotributo hasta que pasen 3 años calendario5, contados de enero a diciembre. Por eso conviene pensar el cambio con tiempo, no el mes en que te pasás del tope.
Hay una excepción, según ARCA: quien quedó excluido desde el 1 de enero de 2024 por los parámetros que regían antes de la Ley 27.743 puede volver por única vez sin esperar esos años, si hoy cumple los requisitos. El detalle está en Exclusión del Monotributo, y cómo prepararte para el pase, en Cuándo pasar a Responsable Inscripto.
El detalle oficial de cada régimen está en el sitio de ARCA.
En resumen
- El Monotributo es una cuota fija que reemplaza IVA y Ganancias e incluye jubilación y obra social; el Responsable Inscripto cobra y paga IVA, paga Ganancias y aporta como autónomo.
- El monotributista y el exento emiten Factura C; el Responsable Inscripto, A o B, y declara el IVA todos los meses en IVA Simple.
- El Monotributo conviene si facturás por debajo de los topes, le vendés a consumidores finales y tenés pocas compras con IVA.
- Ser Responsable Inscripto conviene, o te toca, si superás el tope, si tenés muchas compras con IVA o si movés mucho volumen con poco margen.
- Hacé la cuenta de un año entero con tus números y pedile a un contador la del régimen general antes de decidir: si te excluyen o renunciás, no volvés al Monotributo por 3 años calendario5.
Fuentes
- 1ARCA — Monotributo: montos y categorías vigentes. Vigente desde el 1 de agosto de 2026. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
- 2ARCA — Monotributo: ¿Cómo pago?. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
- 3ARCA — Monotributo: recategorización. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
- 4Ley 23.349 de IVA (t.o. Decreto 280/1997), art. 28. Consultada el 24 de septiembre de 2026.
- 5ARCA — Monotributo: exclusión. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
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