Exclusión del Monotributo: por qué te pueden excluir y cómo evitarlo
Las causales de exclusión, desde cuándo rige, cuándo podés volver y qué hacer para que no te pase o, si ya te pasó, cómo seguir.
En esta guía
Te excluyen del Monotributo cuando dejás de cumplir alguna de sus condiciones: facturás más que el tope de la categoría más alta, vendés algo más caro que el precio máximo, comprás o gastás demasiado para lo que declarás, o tenés operaciones sin factura, entre otras. La exclusión no es una sanción que se discute primero: pasa sola, desde el día en que se da la causa, y te lleva al régimen general.
Esta guía te da la lista completa de causales y qué pasa si te excluyen. Con tu Cuenta Contablia seguís con las que más sorprenden, qué cruza ARCA, cómo renunciar a tiempo y qué hacer si ya te excluyeron.
Qué es la exclusión
Según el régimen del Monotributo (artículos 20 y 21), la exclusión es de pleno derecho:
- Pasa sola, desde la hora cero del día en que se da la causa, lo sepas o no. Si superaste el tope en marzo y ARCA lo detecta en septiembre, estás fuera desde marzo.
- Te toca avisar a vos. La ley te pide comunicarlo enseguida y darte de alta en los impuestos del régimen general.
- Si no avisás, ARCA te excluye de oficio cuando lo detecta: por cruce de datos, con una notificación en tu Domicilio Fiscal Electrónico, o después de una fiscalización.
- No podés volver hasta que pasen 3 años calendario1 desde la exclusión.
Lo mismo pasa si renunciás para pasar al régimen general: tampoco podés volver hasta que pasen esos años.
Las causales, en una lista
ARCA las enumera en su página de exclusión. Te excluyen si:
- Lo que facturaste en los últimos doce meses supera el tope de la categoría K, que hoy es de $ 126.610.838,752.
- La superficie o el alquiler de tu local superan los máximos de la K.
- Vendés algo más caro que el precio unitario máximo, que hoy es de $ 716.840,772.
- Tus compras más tus gastos de la actividad en doce meses llegan al 80 %1 del tope de la K si vendés cosas, o al 40 %1 si prestás servicios.
- Tus depósitos bancarios no son compatibles con lo que declarás.
- Tus bienes o tus gastos personales no son compatibles con lo que declarás y no los podés justificar.
- Importaste cosas o servicios para revenderlos.
- Tenés más de 31 actividades a la vez o más de 31 unidades de explotación, como locales. Si vas a sumar un local, mirá Abrir un segundo local.
- Te anotaste como venta de cosas cuando prestás servicios.
- Tenés operaciones sin factura, de venta o de compra.
- Estás en el registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL) por reincidente.
Cualquiera alcanza. Las causales 4, 5 y 6 dependen de números que se cruzan con tus bancos y tus proveedores; si no llegan a excluirte, ARCA las puede usar para recategorizarte de oficio.
Si alguna causal te queda cerca, lo que sigue es cómo no llegar: qué cuenta en las compras y los gastos, cómo leer tus depósitos, qué cruza ARCA y cuándo conviene renunciar antes de que te excluyan. Y, si ya te pasó, cómo seguir.
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