Trabajar con colaboradores monotributistas sin riesgo laboral
Cuándo un colaborador que te factura es un proveedor y cuándo la ley lo ve como tu empleado, las señales que lo delatan y cómo contratar bien a un independiente.
En esta guía
Una diseñadora que te arma las piezas del mes, un técnico que cubre los service que no llegás a hacer, una profesora que da clases en tu estudio: sumar gente que te factura como monotributista es la forma más común de crecer sin contratar. Es legal, seas monotributista, responsable inscripto o una sociedad. El riesgo aparece cuando, en los hechos, esa persona trabaja como un empleado. Ahí la factura no te protege.
Esta guía te muestra la diferencia entre un proveedor y un empleado, y las señales que la delatan. Con tu Cuenta Contablia seguís con cómo contratar bien a un independiente, el régimen de colaboradores de la Ley 27.742 y qué pasa si un juez ve la relación como un empleo.
¿Proveedor o empleado?
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no mira el papel: mira cómo se trabaja. Hay contrato de trabajo cuando una persona presta servicios para otra, bajo su dependencia y a cambio de una remuneración, cualquiera sea el nombre que le pongan las partes (artículo 21). La palabra que decide es dependencia.
- Un proveedor independiente vende un resultado o un servicio. Decide cómo lo hace, con qué herramientas y en qué horario, tiene otros clientes, factura lo que hizo y corre con su propio riesgo.
- Un empleado pone su tiempo a tu disposición. Recibe órdenes sobre qué, cómo y cuándo, forma parte de tu organización y cobra aunque ese mes haya habido poco trabajo.
Un contrato de servicios o una factura no alcanzan si la realidad es otra. La LCT declara nulo el contrato que aparenta ser no laboral para eludir la ley, y en ese caso la relación pasa a regirse por la ley laboral (artículo 14).
Lo que cambió en 2026
La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reescribió el artículo 23 de la LCT, el que presume que hay contrato de trabajo cuando alguien presta servicios. Según el texto actualizado, esa presunción no se aplica cuando se contratan obras o servicios profesionales o de oficios sin relación de dependencia y se emiten las facturas, o el pago se hace por los sistemas bancarios que fije la reglamentación. Y esa falta de presunción vale también para la seguridad social.
Para vos quiere decir dos cosas:
- Facturar y pagar por banco dejó de ser un detalle. Es lo que te saca de encima la presunción.
- No te blinda. Si la relación funciona como un empleo, el colaborador lo puede probar, y lo que cuenta es cómo se trabaja.
Si buscabas otra cosa
«Monotributo y relación de dependencia» también se busca para otra pregunta: si una persona puede ser monotributista y empleada a la vez, en trabajos distintos. Puede, y eso está en Monotributo si también sos empleado, jubilado o aportás a una caja profesional. Esta guía es sobre el otro lado: vos, contratando.
Las señales de dependencia
No hay una lista oficial que se sume como un puntaje. Un juez mira el conjunto de los hechos, y ARCA también cuando fiscaliza. Estas son las señales que más pesan:
| Qué se mira | Suele indicar dependencia | Suele indicar un independiente |
|---|---|---|
| Horario | Se lo fijás y controlás la entrada | Organiza su tiempo; acuerdan plazos de entrega |
| Lugar y herramientas | Trabaja en tu local, con tus equipos, tu mail y tu uniforme | Trabaja con sus herramientas, donde elige |
| Órdenes | Le decís cómo hacer cada tarea y lo supervisás | Le pedís un resultado y decide cómo llegar |
| Clientes | Sos el único | Tiene otros y los atiende |
| Pago | Un monto fijo por mes, haya trabajo o no | Por proyecto, por tarea o por hora facturada |
| Facturas | Correlativas, siempre a vos, siempre el mismo día | A varios clientes, con montos que varían |
| Integración | Figura en tu equipo: firma de mail, tarjetas, organigrama | Se presenta con su propio nombre o marca |
| Ausencias | Te pide permiso para tomarse días | Te avisa cuándo no está disponible |
| Tareas | Hace lo mismo que tus empleados, todos los días | Hace algo puntual o especializado, por proyecto |
| Riesgo | Si el trabajo sale mal, lo absorbés vos | Responde por su trabajo |
Una sola señal no define nada; varias juntas, sí. La combinación que más pesa es la de siempre: un único cliente, un horario fijo y el mismo monto todos los meses.
Tres casos para ubicarte:
- Una contadora que te liquida los impuestos junto con otros veinte clientes, desde su estudio, y te factura el abono mensual: proveedora.
- Un peluquero que atiende en tu salón, en el turno que armás vos, con tus insumos, y te factura lo mismo cada mes: la relación tiene casi todas las señales de un empleo, aunque facture.
- Un electricista al que llamás cuando hay un trabajo grande, que cotiza cada obra y trabaja con sus herramientas: proveedor.
Si vas a sumar colaboradores, o ya los tenés, lo que sigue es cómo hacerlo bien: qué revisar antes de empezar, qué poner en el contrato, cómo facturar y pagar, el régimen de colaboradores de la Ley 27.742 y qué pasa si la relación termina en un juicio.
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