¿Se puede cobrar recargo con tarjeta? Recargos, descuentos y débito según la ley
La respuesta corta y las normas: en un pago no se cobra distinto con tarjeta, aceptar débito es obligatorio si le vendés a consumidores finales y la tarjeta de crédito no.
En esta guía
Es una de las dudas más comunes del mostrador: la comisión de la tarjeta es alta, y la tentación es cobrársela al cliente que paga con tarjeta. Esta guía te da la respuesta corta y, después, lo que dicen las normas, para que la puedas mostrar si alguien te la discute.
La respuesta corta
- Recargo por pagar con tarjeta en un pago: no se puede. Ni con débito ni con crédito. El precio en un pago es el mismo, pague como pague el cliente.
- Un precio distinto en cuotas: sí se puede, porque la financiación tiene un costo. Pero tenés que mostrar el precio de contado y el costo financiero.
- Aceptar débito: es obligatorio si le vendés a consumidores finales, desde un monto mínimo. Aceptar pagos con el QR del Banco Central cumple la obligación.
- Aceptar tarjeta de crédito: no es obligatorio.
- Un descuento sólo para el efectivo o la transferencia: las normas no lo exceptúan. Leé la sección de abajo antes de anunciarlo.
Lo que prohíbe la Ley de Tarjetas
La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, en su artículo 37, inciso c), obliga al comercio a «no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta». El artículo sigue vigente.
La Resolución 51/2017 de la Secretaría de Comercio precisó el alcance: la prohibición vale para las operaciones en un solo pago. En un pago, no puede haber diferencia de precio entre el contado o efectivo y la tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
En la práctica:
- El recargo con tarjeta en un pago no se puede, con cualquier nombre: «recargo», «precio con tarjeta», «más 10 % con crédito».
- Vale también para el débito y para la tarjeta de crédito en un pago. No hay un precio para el efectivo y otro para el posnet.
- Los organismos de defensa del consumidor reciben las denuncias y sancionan. La de Salta, por ejemplo, lo recuerda para el débito, el crédito en un pago y la transferencia.
¿Y un descuento por pagar en efectivo o por transferencia?
Es muy común ver carteles de «10 % off en efectivo». Pero las normas no hablan de recargos: hablan de diferencias de precio. Un descuento que sólo recibe quien paga en efectivo o por transferencia deja un precio más alto para quien paga con tarjeta en un pago, y eso es una diferencia de precio. Ni la ley ni la Resolución 51/2017 traen una excepción para el descuento.
Por eso, lo más seguro es tener un solo precio en un pago, con cualquier medio. Si igual querés premiar el pago en efectivo o por transferencia, consultalo antes con tu contador o con un abogado.
Lo que sí podés hacer sin problemas:
- Descuentos que no dependen del medio de pago: por cantidad, para clientes frecuentes, un día de promoción o una liquidación de temporada. El precio rebajado es el mismo para todos, paguen como paguen.
- Adherir a las promociones de bancos y billeteras. El reintegro se lo hace la entidad al cliente; vos cobrás el mismo precio. Si adherís, leé qué parte de la promoción pagás vos.
- Un precio distinto en cuotas, como se explica más abajo.
Aceptar débito: cuándo es obligatorio
La Ley 27.253, en su artículo 10, obliga a aceptar pagos con tarjeta de débito (y con tarjetas prepagas) a quien vende cosas, presta servicios, hace obras o alquila cosas muebles a consumidores finales. Le alcanza al kiosco, a la peluquería y al plomero que le cobra a una familia; no a quien sólo le vende a empresas.
El Decreto 933/2018, que la reglamenta, agrega:
- El QR cuenta. Los pagos con el QR del estándar del Banco Central son un medio equivalente, y quien los acepta no está obligado a sumar los demás. Si cobrás con QR, cumplís.
- El dispositivo va a tu nombre, y la plata se acredita en una cuenta tuya.
- Hay un mínimo. La obligación no rige cuando la operación es de menos de $ 100,001.
Y la propia ley exceptúa a quien trabaja en una localidad de menos de 1.000 habitantes2, según el censo.
Si tenés terminal, además, el cliente no puede perder de vista su tarjeta: desde la Resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio, la terminal va hacia él.
La tarjeta de crédito no es obligatoria
Ninguna norma te obliga a aceptar tarjeta de crédito. La Ley 27.253 habla del débito y de los medios equivalentes, no del crédito.
Lo que sí cambia si la aceptás: la Ley de Tarjetas obliga al comercio que trabaja con una tarjeta a aceptarla y a cobrar el mismo precio en un pago. La comisión no se le pasa al cliente.
Si la comisión del crédito te parece cara, tenés dos caminos legales: no aceptarlo, o ponerla dentro del precio para todos.
Cuotas y precio de lista
En cuotas, el precio sí puede ser distinto. La Resolución 51/2017 lo explica: en una venta en cuotas, el costo de la financiación puede hacer un precio diferente al de un pago.
Lo que tenés que mostrar lo fija la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio:
- El precio que exhibís es el total y final que paga el cliente.
- Si exhibís un precio financiado, indicás el precio de contado, la cantidad y el monto de cada cuota y el costo financiero total efectivo anual.
Tu precio de lista es, entonces, el de contado: el mismo en efectivo, por transferencia, con QR, con débito y con crédito en un pago. Las cuotas se muestran aparte, con su costo.
Precios con descuento sin perder margen
Si la comisión no se puede cobrar aparte, tiene que estar adentro del precio. La cuenta es simple: estimá qué parte de tus ventas entra por cada medio, multiplicá cada parte por su costo y sumá. Ese costo promedio de cobrar va en tu precio para todos. El paso a paso está en medios de cobro.
Los descuentos que hagas, que no dependan del medio de pago, salen de tu margen. Antes de anunciar uno, calculá cuánto más tenés que vender para ganar lo mismo que sin descuento: suele ser bastante más de lo que parece. La cuenta está en cómo ponerle precio a lo que vendés.
En resumen
- En un pago, el precio es el mismo con efectivo, transferencia, QR, débito o crédito: el recargo no se puede.
- Un descuento sólo para el efectivo o la transferencia es una diferencia de precio que las normas no exceptúan: consultalo antes.
- En cuotas, el precio puede ser distinto, mostrando el precio de contado, las cuotas y el costo financiero total.
- Si le vendés a consumidores finales, aceptar débito es obligatorio; aceptar QR cumple la obligación.
- La tarjeta de crédito no es obligatoria, pero si la aceptás, en un pago cobrás el mismo precio.
- El costo de cobrar va en el precio para todos.
Fuentes
- 1Decreto 933/2018 (reglamenta los arts. 10 y 11 de la Ley 27.253). Vigente desde el 25 de octubre de 2018. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
- 2Ley 27.253 (texto actualizado), arts. 10 y 11. Consultada el 27 de septiembre de 2026.
Guías relacionadas
- OperarMedios de cobro: cuánto te cuesta cada uno y cuándo tenés la plataEfectivo, transferencia, QR, tarjeta y cheque: qué te cuesta cada uno, cuándo llega la plata, cuáles estás obligado a aceptar y cómo meter el costo del cobro en tu precio.Introducción8 min
- OperarCobrar con tarjeta: posnet, celular, link de pago y cuotasLas formas de cobrar con tarjeta, qué te cuesta el débito y el crédito, quién paga las cuotas, cómo leer la liquidación y qué hacer con un contracargo.Introducción7 min
- Precios y númerosCómo calcular el precio de ventaTu costo completo, el margen que necesitás, lo que paga tu cliente y los impuestos: cómo juntar todo en un número, con la fórmula del margen.Introducción7 min
- VenderLo que la ley le pide a tu negocio frente al cliente: precios, garantía, cambios y arrepentimientoLa Ley de Defensa del Consumidor para quien vende: cómo mostrar los precios, la garantía legal, los cambios, el arrepentimiento en las ventas a distancia y el botón, y qué pasa con un reclamo.Introducción9 min
Orientativa. Revisá tu caso con tu contador.